12.1.07

Publicidad engañosa

Recuerdo que hace un tiempo un juez de Barcelona condenaba a una empresa que comercializaba patatas fritas por considerar que el mensaje que contenía su envase inducía a fraude y engaño al consumidor. Vendía patatas fritas como hechas con aceite de oliva cuando en realidad sólo constituía el dos por ciento del producto y, además se utilizaban otros aceites vegetales.
El objetivo final es que la marca se venda y para ello se buscan imágenes y eslóganes que capten la atención del comprador. Pero ¿cuánto de verdad hay detrás de un anuncio? ¿Es cierto todo lo que se nos dice tras una etiqueta?
Según la ley de publicidad de 1988, publicidad engañosa es aquélla que induce de forma voluntaria a error o que puede suponer un perjuicio para un competidor. También se contempla en este grupo aquella publicidad que silencia datos fundamentales para los consumidores en aspectos como el origen o procedencia del producto, la calidad, la cantidad, su categoría, el modo y fecha de fabricación, los resultados que se puedan obtener de su utilización, la nocividad o peligrosidad del producto, las condiciones de adquisición, la identidad o patrimonio y cualificaciones profesionales del anunciante. Se comete también fraude si la publicidad no se ciñe a la ley que sobre el etiquetado existente para determinados productos.
La ley tampoco permite la publicidad desleal, es decir, aquélla que provoca descrédito o menosprecio de otras marcas, productos o empresas; o en la que se compara de forma abusiva dos productos sin basarse en características esenciales, afines y objetivas que puedan ser demostradas (las típicas guerras de cada año entre las grandes marcas de refrescos).
Del mismo modo es ilícita también la publicidad subliminal, el uso de técnicas de estimulación de los sentidos, que sin ser percibidas por el consumidor, provocan el consumo, así como toda imagen o mensaje que vaya contra la dignidad de la persona o vulnere los derechos y los valores reconocidos en la Constitución.
Los sistemas de autorregulación son la respuesta de la propia industria a la exigencia de la sociedad para que existan unas garantías de confianza y credibilidad en la publicidad. Por tanto, la autorregulación publicitaria no pretende ser un sustituto del control legal, sino servir de útil complemento a éste -mediante la corregulación. Ese es el objetivo de Autocontrol. Te parece positiva y suficiente la existencia de la asociación Autocontrol para “vigilarse” entre los propios profesionales de la publicidad, y entre los propios medios.

0 comentarios:

 

Ultimos comentarios

Puro Mercadeo Copyright © 2009 Gadget Blog is Designed by Ipietoon Sponsored by Online Business Journal